A finales de diciembre de 2017, el Ministerio de Energía, a través del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), anunciaba la segunda edición del programa de ayudas PAREER. El programa ofrece subvenciones para edificios en los que se mejore la eficiencia energética de sus instalaciones mediante las siguientes actuaciones:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
¿Qué requisitos deben cumplir las actuaciones de eficiencia energética en las instalaciones?
Las actuaciones de eficiencia energética aplicadas a las instalaciones tienen que lograr que se reduzca el consumo energético del edificio.
Deberán mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/ m2 año) con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Pueden ser beneficiarios de las ayudas colectivos diversos, tanto particulares como empresas:
- Propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, con personalidad jurídica pública o privada.
- Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales, constituidas como propiedad horizontal.
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
- Empresas de servicios energéticos.
¿A cuánto ascienden las ayudas?
Una de las principales novedades del PAREER II es que los beneficiarios podrán contar con un anticipo de hasta el 40 por ciento de la ayuda concedida, según lo establecido en el procedimiento.
Además:
- Todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda dineraria sin contraprestación (suma de la ayuda base y una ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada), por un importe máximo de un 30%, complementada con un préstamo reembolsable, por un importe máximo de un 70%.
- Los préstamos reembolsables tienen un tipo de interés Euribor + 0,0%, con un plazo máximo de amortización de 12 años, incluido un periodo de carencia opcional de 1 año.
El presupuesto de este programa proviene del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y puede ser cofinanciado con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
El programa, al igual que los destinados a industria, ferrocarriles, desalación o ayuntamientos, se inscribe en el marco del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020.
¿Dónde obtener más información?
Los interesados podrán solicitar las ayudas a través de la aplicación informática que lanzará el IDAE en su web, www.idae.es
En Remica, con la contratación de presupuestos, gestionamos todas las subvenciones de forma gratuita. Además, en algunos proyectos, se ofrece aplazamiento del cobro sin intereses (máximo 2 años) de la parte subvencionable, hasta que la Comunidad recibe la subvención*. Más información en remica@remica.es y en el teléfono 91 396 03 00.
*Oferta vigente hasta el 31/12/2018